Feijoo está empeñado en referirse a él desde su nacionalidad, salvadoreño, en un tono despectivo, y mencionando su experiencia profesional con un dato falso: que fue mediador con las FARC.
Como cualquiera que se tome la molestia de buscar su nombre puede encontrar los datos verdaderos - por ejemplo, en https://www.bbc.com/mundo/articles/ckdp4qlp7ggo - he de pensar que se trata de una campaña para intentar descalificar desde sus apolillados valores.
Francisco Galindo Vélez, el diplomático salvadoreño que verificará - no mediará - las negociaciones entre el PSOE y JUNTS, nacido en San Salvador, en 1955, es un diplomático de carrera, fue representante de ACNUR, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en Francia, Colombia, México y Egipto. Y representante regional adjunto en Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Cuba y Belice entre 1987 y 2008.
Fue embajador de su país en Francia y en Colombia en distintos periodos entre 2009 y 2019.
Es graduado en Ciencias Jurídicas y Políticas y está autorizado como abogado en El Salvador. Se doctoró en el Instituto Universitario de Estudios Internacionales Avanzados de Ginebra.
Su padre, Reynaldo Galindo Pohl, también ejerció numerosos cargos a nivel internacional como representante de El Salvador ante la ONU o parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y presidió la Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución salvadoreña de 1950. Fue parte del tribunal arbitral que en 1994 resolvió la disputa entre Chile y Argentina sobre el territorio de la Laguna del Desierto.
Feijoo ha dicho de él - además de citar reiteradamente su nacionalidad - que “es un experto en guerrillas latinoamericanas quien nos tiene que decir cómo España trata a una de sus comunidades autónomas”, pero Galindo ha desmentido que participara en las negociaciones entre el gobierno de Colombia y las FARC, en declaraciones que cualquiera puede leer en diferentes medios.
El Gobierno de España ha dado un importante paso al publicar, por fin, 17 años después de la publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y su artículo 13, la Orden TDF/379/2024 [1] , de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión [2] Con un Preámbulo en el que resalta que la figura de la DPP es “un elemento clave en la concepción de una Administración moderna orientada a la planificación, evaluación y control de las políticas públicas” (…) “actor protagonista llamado a impulsar y pilotar las actuaciones dirigidas a ejecutar las políticas públicas y a colaborar en la transformación hacia un empleo público altamente capacitado”, y refiriéndose al componente 11 sobre la modernización de las Administraciones públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y su hito número 148 sobre “la r...
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