El Gobierno de España ha dado un importante paso al publicar, por fin, 17 años después de la publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y su artículo 13, la Orden TDF/379/2024[1], de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión[2]
Con un Preámbulo en el que resalta que la figura de la DPP
es “un elemento clave en la concepción de una Administración moderna orientada
a la planificación, evaluación y control de las políticas públicas” (…) “actor protagonista llamado a impulsar y
pilotar las actuaciones dirigidas a ejecutar las políticas públicas y a
colaborar en la transformación hacia un empleo público altamente capacitado”, y
refiriéndose al componente 11 sobre la modernización de las Administraciones
públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y su
hito número 148 sobre “la regulación del acceso a puestos de directivo
público profesional.
En este marco, se adoptó un modelo de personal directivo
público orientado a garantizar que la gestión profesional y su desempeño estén
sujetos a estándares de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de
resultados basados en los objetivos asignados, “que actúa de acuerdo con los
criterios e instrucciones directas de la capa política, y con
responsabilidad por su gestión y control del cumplimiento de los objetivos
propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la
que desarrollen sus funciones.”
En su CAPÍTULO II, “Reglas para la adaptación de los procedimientos
de provisión al nombramiento de personal directivo”, el artículo 2 fija que
el procedimiento de provisión de puestos de personal directivo público profesional, se realizarán en todo caso por el
procedimiento de libre designación.[3]
Y en el 3, sobre convocatorias, que “garantizarán que
la selección se realice con base en criterios de idoneidad, competencia
profesional y experiencia” y que deberán contener las siguientes
especialidades:
“a) el perfil del
puesto y los requisitos para su desempeño, conforme a lo dispuesto en el
repertorio de puestos directivos, y entre los que se fijará una antigüedad
mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1.
b) los conocimientos
y las competencias profesionales y directivas y sus criterios objetivos de
valoración.
3. En aquellos casos en los que el personal directivo
público pueda tener régimen jurídico de personal laboral, le serán de
aplicación las especialidades para el nombramiento previstos en el apartado
anterior, sin perjuicio de las particularidades siguientes:
a) No será preciso
cumplir el requisito de ser personal funcionario de carrera del Estado, de las
comunidades autónomas o de las entidades locales perteneciente al subgrupo A1,
si bien deberá acreditar el mismo nivel de titulación.
b) Deberán tener una experiencia
profesional mínima acreditada en puestos de categorías que requieran el
mismo nivel de titulación.
4. A fin de valorar
las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el
puesto, las convocatorias incluirán la celebración de entrevistas.
Igualmente se podrá
prever, la presentación de un proyecto directivo por parte de las
personas candidatas u otras pruebas de medición de los conocimientos y
competencias profesionales.
El artículo 4, sobre
“especialidades del procedimiento de provisión de
puestos de trabajo” recogen su publicación al menos en el BOE, el plazo de
solicitudes, diez días naturales siguientes al de la publicación, que deberán
incluir:
a) Un curriculum
vitae en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo
desempeñados, actividades formativas realizada, etc.
b) Una justificación
por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al
que aspira.
c) En su caso, un proyecto
directivo relacionado con el puesto que solicita.
d) La cumplimentación
de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias
directivas.
La valoración de las competencias profesionales
evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse
la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en
relación con el perfil del puesto. Este órgano actuará asesorado, al menos, por
dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en
procesos de selección de directivos públicos, que deberán estar presentes en
las entrevistas y emitir informe de valoración.
El nombramiento
deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización
del de presentación de solicitudes.
Estos puestos no podrán cubrirse de manera provisional.
En el CAPÍTULO III se
incluyen las herramientas de gestión del personal directivo público
profesional, tales como el repertorio público de puestos - articulo 5 -de
personal directivo profesional y los perfiles y competencias, el directorio
de personas candidatas a ocupar potencialmente estos puestos - articulo 6 -
elaborado por el INAP y de carácter voluntario
La disposición
transitoria primera se refiere a la aplicación de las
reglas a los puestos directivos ocupados a la entrada en vigor de la orden, la segunda a la exención
transitoria del requisito de publicación de
información del puesto en el repertorio, hasta la creación del repertorio de
puestos de personal directivo profesional, y la final única, sobre entrada en
vigor, el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Fechada el 26 de abril de 2024 y firmada por el Ministro
para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá
Belmonte.
Y como ANEXO se incluye
el “Marco básico de competencias para personal directivo” estructurado en cinco
áreas competenciales, que se desarrollan en distintas competencias
profesionales, conectadas entre sí, y a su vez conectadas con otros marcos del
ecosistema competencial del INAP o de otros promotores de la formación
específicos., que merecerán otro artículo específico. Ahora solo se relacionan:
Liderazgo transformador.
Gestión estratégica de proyectos.
Comunicación y relaciones interpersonales.
Adaptabilidad y toma de decisiones.
Compromiso con el servicio público y ética profesional.
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/04/26/tdf379
[2] en el
marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo
[3] en los
términos previstos por el capítulo III del título III del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con las especialidades recogidas en este
capítulo.
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