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La AGE inicia, por fin, la regulación de su Dirección Pública Profesional

El Gobierno de España ha dado un importante paso al publicar, por fin, 17 años después de la publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y su artículo 13, la Orden TDF/379/2024[1], de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión[2]

Con un Preámbulo en el que resalta que la figura de la DPP es “un elemento clave en la concepción de una Administración moderna orientada a la planificación, evaluación y control de las políticas públicas”  (…) “actor protagonista llamado a impulsar y pilotar las actuaciones dirigidas a ejecutar las políticas públicas y a colaborar en la transformación hacia un empleo público altamente capacitado”, y refiriéndose al componente 11 sobre la modernización de las Administraciones públicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y su hito número 148 sobre “la regulación del acceso a puestos de directivo público profesional.

En este marco, se adoptó un modelo de personal directivo público orientado a garantizar que la gestión profesional y su desempeño estén sujetos a estándares de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados basados en los objetivos asignados, “que actúa de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de la capa política, y con responsabilidad por su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la que desarrollen sus funciones.”

En su CAPÍTULO II, “Reglas para la adaptación de los procedimientos de provisión al nombramiento de personal directivo”, el artículo 2 fija que el procedimiento de provisión de puestos de personal directivo público profesional, se realizarán en todo caso por el procedimiento de libre designación.[3]

Y en el 3, sobre convocatorias, que “garantizarán que la selección se realice con base en criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia” y que deberán contener las siguientes especialidades:

 “a) el perfil del puesto y los requisitos para su desempeño, conforme a lo dispuesto en el repertorio de puestos directivos, y entre los que se fijará una antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1.

 b) los conocimientos y las competencias profesionales y directivas y sus criterios objetivos de valoración.

3. En aquellos casos en los que el personal directivo público pueda tener régimen jurídico de personal laboral, le serán de aplicación las especialidades para el nombramiento previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de las particularidades siguientes:

 a) No será preciso cumplir el requisito de ser personal funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales perteneciente al subgrupo A1, si bien deberá acreditar el mismo nivel de titulación.

 b) Deberán tener una experiencia profesional mínima acreditada en puestos de categorías que requieran el mismo nivel de titulación.

 4. A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, las convocatorias incluirán la celebración de entrevistas.

 Igualmente se podrá prever, la presentación de un proyecto directivo por parte de las personas candidatas u otras pruebas de medición de los conocimientos y competencias profesionales.

 El artículo 4, sobre “especialidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo” recogen su publicación al menos en el BOE, el plazo de solicitudes, diez días naturales siguientes al de la publicación, que deberán incluir:

 a) Un curriculum vitae en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizada, etc.

 b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira.

 c) En su caso, un proyecto directivo relacionado con el puesto que solicita.

 d) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas.

La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto. Este órgano actuará asesorado, al menos, por dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que deberán estar presentes en las entrevistas y emitir informe de valoración.

 El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes.

Estos puestos no podrán cubrirse de manera provisional.

 En el CAPÍTULO III se incluyen las herramientas de gestión del personal directivo público profesional, tales como el repertorio público de puestos - articulo 5 -de personal directivo profesional y los perfiles y competencias, el directorio de personas candidatas a ocupar potencialmente estos puestos - articulo 6 - elaborado por el INAP y de carácter voluntario  

 La disposición transitoria primera se refiere a la aplicación de las reglas a los puestos directivos ocupados a la entrada en vigor de la orden,  la segunda a la exención transitoria del requisito de publicación de información del puesto en el repertorio, hasta la creación del repertorio de puestos de personal directivo profesional, y la final única, sobre entrada en vigor, el día siguiente al de su publicación en el  BOE.

Fechada el 26 de abril de 2024 y firmada por el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

 Y como ANEXO se incluye el “Marco básico de competencias para personal directivo” estructurado en cinco áreas competenciales, que se desarrollan en distintas competencias profesionales, conectadas entre sí, y a su vez conectadas con otros marcos del ecosistema competencial del INAP o de otros promotores de la formación específicos., que merecerán otro artículo específico. Ahora solo se relacionan:

Liderazgo transformador.

Gestión estratégica de proyectos.

Comunicación y relaciones interpersonales.

Adaptabilidad y toma de decisiones.

Compromiso con el servicio público y ética profesional.



[1]

https://www.boe.es/eli/es/o/2024/04/26/tdf379

[2] en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

[3] en los términos previstos por el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con las especialidades recogidas en este capítulo.

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