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Mostrando entradas de agosto, 2022

Preparadores "informales" y judicatura

Habíamos leído hace tiempo que la actividad de preparadores "informales" había llegado a la judicatura y es cierto que entonces nos chocó esa imagen, pero muchos no caímos en dos cosas que señala Javier Pérez Royo, recientemente, en un artículo titulado "Principio de exclusividad y preparación de oposiciones" . Por un lado, sobre el "principio de exclusividad" afirma que "un juez o un fiscal no puede dedicarse a la preparación de opositores como un asunto privado, porque ellos son portadores de un poder del Estado" "El principio de exclusividad - señala - es una exigencia de los principios de independencia e imparcialidad. Los jueces y magistrados no pueden desarrollar ninguna otra tarea que pueda interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional. Profesionalmente no pueden ser nada más que jueces. Y, en todo caso, para ejercer cualquier otra tarea, necesitan autorización expresa del órgano de gobierno del Poder Judicial. Es decir, tie