Ir al contenido principal

La Comunitat Valenciana avanza hacia la dirección pública profesional

 Aunque moderadamente, la Comunitat Valenciana ha dado un paso formal adelante hacia la dirección pública profesional, incluyendo en su reciente Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública, un Capítulo sobre Dirección Pública Profesional (DPP), referido al personal que tenga la condición de personal funcionario de carrera.

Concretamente, el Capítulo II, del Título III, artículos 21 al 27, recogen el concepto, los puestos, los requisitos, el instrumento de ordenación, el procedimiento de designación, la responsabilidad en la gestión y el régimen jurídico aplicable.

El avance que se propone se concreta a un determinado tipo de puestos, quedando fuera de la regulación los denominados “altos cargos” - quien haya sido nombrado como tal por decreto del Consell -el espacio de quienes habitualmente son nombrados como tales por decreto del Consell de la Generalitat. Este espacio, para muchas de las asociaciones y académicos que venimos defendiendo la potenciación de la idea de la dirección publica profesional, es clave en la transformación que necesitamos y así lo han entendido quienes recientemente están elaborando propuestas legislativas al respecto, que incluye el primer nivel - como tipo A - en el concepto de DPP.

No incluye tampoco, aunque supletoriamente se aplicará la normativa, al resto de ámbitos propios – enseñanza, sanidad…- y las otras Administraciones valencianas – la local, universidades…-.

Los puestos de trabajo que integran la DPP se definen en el artículo 22, como los que “se sitúan bajo los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno” y que tendrán atribuidas funciones de establecimiento y evaluación de objetivos, participación en la formulación y ejecución de programas y de políticas, planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y proyectos, dirección de personas, gestión de recursos y ejecución del presupuesto, desde la asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad.

Los requisitos que recoge el artículo 23 incluyen estar en posesión de titulación universitaria de grado o equivalente, y acreditar experiencia y conocimientos.

El procedimiento de designación se recoge en el artículo 25, que recoge los principios - publicidad, mérito y capacidad, transparencia e idoneidad – la convocatoria pública, el     nombramiento, y su publicación.

Se establece, anejo al acuerdo de nombramiento, un acuerdo - programa en el que se fijarán los objetivos, los recursos y las facultades que se asignan o reconocen al personal directivo público profesional. Ambos documentos deberán ser objeto de difusión a través de cualquier medio que garantice su publicidad.

El cese en los puestos que integran la dirección pública profesional tendrá carácter discrecional.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Escrivá pone encima de la mesa una ambiciosa reforma de la Administración General del Estado

  Leemos en un documento del INAP [1] que el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Jose Luis Escrivá, ha propuesto   un consenso sobre la transformación de la Administración General del Estado (AGE) - y a rebufo al resto de Administraciones Públicas -    para fortalecer la captación de talento, evaluar mejor las políticas públicas y facilitar el acceso de la ciudadanía , expuesto en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso para conseguir que la Administración sea “más moderna e innovadora, mejor dotada de efectivos, que disponga de las herramientas tecnológicas que garanticen los derechos fundamentales de la ciudadanía, y con unos servicios públicos de calidad que sean más accesibles para todos”. La intención final es avanzar en los indicadores de buen gobierno, porque a pesar de la mejora de los últimos años “queda margen para seguir acercándose” a los países mejor posicionados, “los nórdicos, que es nuestra ambición”. Para cumplir ese obj

Liderar para transformar las organizaciones públicas (2/17)

Sabemos que no todas las personas que ocupan los niveles superiores de las Administraciones públicas, y por ello tienen la máxima responsabilidad en el impulso de su Transformación, incluyen en sus agendas estrategias de Cambio. En ocasiones hemos conocido personas - de extracción política o técnica-, que entienden la situación al estar en la cúspide jerárquica de una organización pública como una “no intervención”, de manera que su máxima aspiración se centra en que, durante su estancia en la institución, todo siga igual que antes , e incluso que continue igual después de su salida. Tanto en los colectivos político como en el técnico, hemos podido encontrar quienes consideran que “merecen” situarse durante una temporada en esos niveles relevantes sin pararse a pensar en si cuentan con la formación, las competencias y la experiencia necesaria para, por ejemplo, dirigir equipos. O si sus ideas y/o convicciones sobre integridad, eficacia y eficiencia, sobre participación, evaluación del

E-tray como enseña

Una de las banderas que me gusta izar, cuando se trata de zarpar para combatir la discriminación social y la ineficiencia de las periclitadas pruebas de selección de personas empleadas públicas en España, preferentemente basadas en la memoria, es la bandera de e-tray. “ Bandeja de entrada ”, e-tray, es una de las pruebas que utiliza la European Personnel Selection Office ( EPSO ). Antes de compartir [1] que es y para qué sirve la “bandeja electrónica” conviene recordar que EPSO, que dirige desde hace cerca de un año Minna Vuorio, ex directora del Consejo de la Unión Europea , está al servicio de las instituciones de la UE y “su función es facilitar unos procedimientos de selección eficientes, eficaces y de gran calidad, que permitan contratar a la persona adecuada , para el puesto de trabajo adecuado, en el momento adecuado”.   Da servicio a, entre otros, al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Com