Aunque moderadamente, la Comunitat Valenciana ha dado un paso formal adelante hacia la dirección pública profesional, incluyendo en su reciente Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública, un Capítulo sobre Dirección Pública Profesional (DPP), referido al personal que tenga la condición de personal funcionario de carrera.
Concretamente, el
Capítulo II, del Título III, artículos 21 al 27, recogen el concepto, los
puestos, los requisitos, el instrumento de ordenación, el procedimiento de
designación, la responsabilidad en la gestión y el régimen jurídico aplicable.
El avance que se propone se concreta a un determinado tipo de puestos, quedando fuera de la regulación los denominados “altos cargos” - quien haya sido nombrado como tal por decreto del Consell -el espacio de quienes habitualmente son nombrados como tales por decreto del Consell de la Generalitat. Este espacio, para muchas de las asociaciones y académicos que venimos defendiendo la potenciación de la idea de la dirección publica profesional, es clave en la transformación que necesitamos y así lo han entendido quienes recientemente están elaborando propuestas legislativas al respecto, que incluye el primer nivel - como tipo A - en el concepto de DPP.
No incluye tampoco, aunque supletoriamente se
aplicará la normativa, al resto de ámbitos propios – enseñanza, sanidad…-
y las otras Administraciones valencianas – la local, universidades…-.
Los puestos de trabajo que integran la DPP se definen en el artículo 22, como los que “se sitúan bajo los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de gobierno” y que tendrán atribuidas funciones de establecimiento y evaluación de objetivos, participación en la formulación y ejecución de programas y de políticas, planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y proyectos, dirección de personas, gestión de recursos y ejecución del presupuesto, desde la asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad.
Los requisitos
que recoge el artículo 23 incluyen estar en posesión de titulación
universitaria de grado o equivalente, y acreditar experiencia y conocimientos.
El procedimiento
de designación se recoge en el artículo 25, que recoge los principios - publicidad,
mérito y capacidad, transparencia e idoneidad – la convocatoria pública, el nombramiento, y su publicación.
Se establece, anejo
al acuerdo de nombramiento, un acuerdo - programa en el que se fijarán los
objetivos, los recursos y las facultades que se asignan o reconocen al
personal directivo público profesional. Ambos documentos deberán ser objeto de
difusión a través de cualquier medio que garantice su publicidad.
El cese en los puestos que integran la dirección
pública profesional tendrá carácter discrecional.
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