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La ADPP propone al Gobierno ampliar el alcance del anteproyecto de Ley de Función Pública, en materia de dirección pública, al mundo local.

 

En el trámite de audiencia del anteproyecto de Ley de Función Pública, sobre Dirección Pública Profesional

La asociación de directivos propone a Hacienda incluir en la norma a los directores generales de la AGE, que el INAP tenga un rol muy relevante y ampliar el ámbito de aplicación al mundo local.

 

La Asociación de Dirección Pública Profesional (ADPP), de España, ha hecho llegar al ministerio de Hacienda y Función Pública, en el trámite de audiencia del anteproyecto de Ley de Función Pública, varias sugerencias relacionadas con los artículos 14 al 21, relacionados con la Dirección Pública profesional, y una propuesta de inclusión de una Adicional, relacionada con su aplicación al mundo local.

En un contexto de satisfacción por el desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del EBEP[1] sobre Dirección Pública Profesional – eso sí, cerca de 15 años después –, convencidos de que el texto, tras su aprobación, contribuirá al impulso de los procesos de transformación iniciados, un grupo de trabajo de la ADPP[2] ha mantenido un proceso interno de consulta y elaborado los contenidos que se incluyen a continuación, con el objetivo de contribuir al desarrollo legal de la figura del personal directivo público profesional (pDPP) en todos los órdenes: exigencias, capacitación, selección, acceso, responsabilidades, condiciones de desempeño, etc., y en especial, la clara delimitación de sus funciones.

Además de aspectos relacionados con evitar “regalos” que banalicen la figura - como hacer a todos los subdirectores generales directivos públicos profesionales automáticamente -; recalcar la necesidad de incrementar los aspectos que tienen que ver con la integridad y la independencia de las personas DPP; poner en valor las competencias, la planificación y el uso de acuerdos de gestión; la vinculación entre la continuidad y la evaluación del desempeño de carácter positivo;  utilizar sólo el procedimiento de designación y desvinculación motivadas; propone al Gobierno ampliar el alcance del anteproyecto de Ley de Función Pública en materia de dirección pública a las personas directoras generalesal mundo local.

Concretamente, como Disposición Adicional, se ha propuesto la modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con el siguiente texto:

“El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

Es aplicable al personal directivo que ocupe estos puestos lo regulado en los artículos 15 a 19 y 21 de la Ley de Función Pública de la AGE, sin perjuicio de las disposiciones que sobre este personal establezcan las Comunidades Autónomas.

Bartomeu Alcover, Jesús Congregado, Gustavo García-Villanova, Rodrigo Martín, Ana Porras,  y yo mismo, hemos elaborado un documento resumen de posición que se puede leer íntegro en https://asociaciondireccionpublicaprofesional.blogspot.com/2023/01/la-asociacion-de-directivos-propone.html?m=1


[1] Aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y en octubre de 2015 se publicó el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprobaba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719

 [2] Los firmantes de este artículo

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