Leo en la web oficial de la Unión Europea[1] - y recojo casi textualmente - que la vicepresidenta de Valores y Transparencia de la Comisión Europea, Věra Jourová, ha firmado el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho en nombre de la Unión Europea, durante la conferencia informal de Ministros de Justicia de los Estados miembros del Consejo de Europa en Vilna, Lituania. Esta Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre inteligencia artificial, es plenamente compatible con el Derecho de la Unión en general y con la Ley de IA de la UE en particular, que es el primer Reglamento global sobre IA a escala mundial.
El convenio es coherente con la Ley de IA de la UE[2],
así como con otras leyes de la Unión Europea, e incluye una serie de conceptos
clave de la Ley de IA, como:
un enfoque en la IA centrada en el ser humano, coherente con
los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho
un enfoque basado en el riesgo
principios clave para una IA fiable (por ejemplo,
transparencia, solidez, seguridad, gobernanza y protección de datos)
transparencia para el contenido generado por la IA y en las
interacciones con los sistemas de IA
refuerzo de la documentación, la rendición de cuentas y las
vías de recurso
apoyo a la innovación segura a través de espacios
controlados de pruebas
obligaciones de gestión de riesgos
obligaciones de documentación
mecanismos de supervisión para la supervisión de las
actividades de IA
Esto es vital para proporcionar un marco eficaz a nivel
internacional para abordar los riesgos que plantea la IA para los derechos
humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
El Convenio establece un enfoque común para garantizar que
las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de IA sean compatibles
con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, permitiendo al
mismo tiempo la innovación y la confianza. El Convenio abarca los sistemas de
IA que puedan interferir en los derechos humanos, la democracia y el Estado de
Derecho antes mencionados, siguiendo un enfoque diferenciado y basado en el
riesgo.
Los principios y las obligaciones previstos en el Convenio
se aplicarán a las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de IA
emprendidas por autoridades públicas o agentes privados que actúen en su
nombre. Por lo que se refiere a los agentes del sector privado, si bien aún
deben abordar los riesgos y las repercusiones de los sistemas de IA de manera
acorde con los objetivos del Convenio, tienen la opción de aplicar directamente
las obligaciones del Convenio o de aplicar medidas alternativas adecuadas.
El Convenio incluye exenciones para la investigación y el
desarrollo, así como para la seguridad nacional. Está abierto a la adhesión de
los miembros del Consejo de Europa, la UE y otros terceros países de todo el
mundo.
El Convenio se aplicará en la UE mediante la Ley de IA, que
contiene normas generalmente plenamente armonizadas para la introducción en el
mercado, la puesta en servicio y el uso de sistemas de IA, complementadas por
otro acervo pertinente de la Unión, cuando proceda.
Esta firma expresa la intención de la UE de convertirse en
Parte en el Convenio. A continuación, la Comisión Europea preparará una
propuesta de decisión del Consejo para celebrar el Convenio. El Parlamento
Europeo también debe dar su aprobación.
Antecedentes
Las negociaciones sobre la Convención comenzaron en
septiembre de 2022 bajo los auspicios del Comité de IA (CAI) establecido por el
Consejo de Europa en Estrasburgo. Las negociaciones incluyeron a la Comisión
Europea negociando en nombre de la UE, otros Estados miembros del Consejo de
Europa, la Santa Sede, los Estados Unidos, Canadá, México, Japón, Israel,
Australia, Argentina, Perú, Uruguay y Costa Rica. La contribución de 68
representantes internacionales de la sociedad civil, el mundo académico, la industria
y otras organizaciones internacionales garantizó un enfoque integral e
inclusivo.
[1] https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/news/commission-signed-council-europe-framework-convention-artificial-intelligence-and-human-rights
[2] Un
reglamento europeo sobre IA, el primero exhaustivo sobre IA de un gran regulador,
que clasifica las aplicaciones de IA en tres categorías de riesgo. En primer
lugar, se prohíben las aplicaciones y sistemas que supongan un riesgo
inaceptable, como los sistemas de puntuación social gestionados por el gobierno.
En segundo lugar, las aplicaciones de alto riesgo, como herramientas de escaneo
de CV que clasifica a los solicitantes de empleo, sujetas a requisitos legales
específicos. Por último, las aplicaciones que no están explícitamente
prohibidas o catalogadas como de alto riesgo quedan en gran medida sin regular.
https://artificialintelligenceact.eu/es/
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