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(Y 2) La DPP en el Anteproyecto de Ley de la función pública de la AE, una valoración.

(Actualizado el 01 01 2023)

 Cuando leí el Anteproyecto de Ley que nos ocupa, preferí dedicar un primer escrito a la descripción de lo que el texto contiene sobre DPP[1] en la AE[2] de una manera personal, sin contrastar con mis compañeros de la ADPP[3] – y ahora, en este espacio para la valoración, voy a hacer un proceso previo similar, aunque más adelante mi posición sea la que acordemos en conjunto.

 Me parece muy positivo el marco de referencia al que se alude – el componente 11 del PRTR – y los objetivos que se marca “la implantación de un modelo de recursos humanos basado en competencias, la articulación de una carrera profesional que asegure la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo de una DPP que asegure (…) una gestión pública orientada a resultados” aunque no entiendo lo de que “evite una excesiva rotación” ya que lo actualmente más parecido al movimiento de personas en la AE, salvo por los procesos de jubilación, es el de los moluscos. Creo que rotaciones, si son debidas a falta de integridad, de orientación a personas y resultados, incumplimiento del acuerdo de gestión – que en esta versión no aparece, pero que sería imprescindible en las siguientes - etc., tras faltas graves y/o las debidas evaluaciones del desempeño negativas, las que sean necesarias. Precisamente se trata de poner el listón muy alto.

 Positivas también las similitudes con los ejes para desarrollar el potencial innovador del EBEP, con la planificación, la transparencia y agilidad – y refresco - de los procesos selectivos; la regulación de las garantías de la carrera profesional y de la formación.

 Igualmente, de valor es el contenido del capítulo III dedicado al personal dPP[4] cuando se afirma que “1. En el ámbito de la AE tendrán la consideración de personal dPP las personas que desempeñen funciones directivas para el desarrollo de políticas y programas públicos, con autonomía funcional, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la que desarrollen sus funciones” y 2. La AE velará por la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de personal dPP”.

 Me parecen adecuadas las previsiones del artículo que se dedica a la “Función directiva pública profesional y principios de actuación del personal dPP”, y las garantías de igualdad entre mujeres y hombres.

 Pero confuso o poco determinado el cese del personal dPP, a no ser que sea aquí donde aparezca - mas adelante, claro - la idea del acuerdo de gestión

Es negativo y, o erróneo o confuso, cuando afirma que “Tendrán la consideración de personal dPP las personas titulares de las subdirecciones generales y los puestos que se asimilen expresamente a los anteriores”.

 Negativo, porque se refiere directamente a los puestos de subdirecciones generales evitando incluir los de direcciones generales, con lo que la figura queda claramente minusvalorada, ya que actualmente, para ocupar una dirección general basta ser persona funcionaria pública de cuerpos para los que se exija una titulación superior – e incluso se puede evitar esa condición – sin atender a la exigencia de competencias directivas, vinculación específica a exigencias de integridad, proceso competitivo, etc.

 Y erróneo o confuso, porque la redacción puede dar a entender que quienes ocupen esos puestos "serán" personal dPP en vez de "deberán ser" personal dPP. Dicho de otro modo, con la actual redacción es el puesto el que es DPP y no la persona, con lo que esta se “convierte” – por arte de magia - en personal dPP cuando lo ocupa. El error se transformaría en un escándalo si se decidiera – o se dejara que sucediera – que todas las personas actualmente ocupantes de esos puestos se convirtiesen – sean “consideradas” - de la noche a la mañana, en DPPs.  Sólo si se interpretara en sentido positivo lo que se refiere al “nombramiento y cese del personal dPP y del personal eventual”, que recoge que “las previsiones relativas a los requisitos, nombramiento, provisión de puestos, mandato y cese del personal dPP, una vez desarrolladas reglamentariamente, serán de plena aplicación a partir del momento en que se produzcan vacantes en los puestos”, se evitaría el descalabro del “regalo de títulos” o “consideraciones”. Pero como hay antecedentes de regalos masivos en esta materia, me temo lo peor.

 Muy animosa es lo que se señala en cuanto a que “los sistemas de evaluación del desempeño del personal dPP preexistentes a la entrada en vigor de esta ley se mantendrán en vigor hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de los nuevos sistemas de evaluación del desempeño”.

Poco afortunados también son los plazos - por extensos - de las entradas en vigor.


 Fernando Monar,



[1] Dirección Pública Profesional

[2] Administración del Estado

[3] Asociación Dirección Pública Profesional, de España.

[4] Directivo Público Profesional.

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