(Actualizado el 01 01 2023)
Cuando leí el Anteproyecto de Ley que nos ocupa, preferí dedicar un
primer escrito a la descripción de lo que el texto contiene sobre DPP en la AE de una manera personal, sin
contrastar con mis compañeros de la ADPP – y
ahora, en este espacio para la valoración, voy a hacer un proceso previo
similar, aunque más adelante mi posición sea la que acordemos en conjunto.
Me parece muy positivo el marco de referencia al que se alude – el componente 11 del PRTR – y los objetivos que
se marca “la implantación de un modelo de recursos humanos basado en competencias,
la articulación de una carrera profesional que asegure la igualdad entre
mujeres y hombres y el desarrollo de una DPP que asegure (…) una gestión
pública orientada a resultados” aunque no entiendo lo de que “evite una
excesiva rotación” ya que lo actualmente más parecido al movimiento de
personas en la AE, salvo por los procesos de jubilación, es el de los
moluscos. Creo que rotaciones, si son debidas a falta de integridad,
de orientación a personas y resultados, incumplimiento del acuerdo de
gestión – que en esta versión no aparece, pero que sería imprescindible en
las siguientes - etc., tras faltas graves y/o las debidas evaluaciones del
desempeño negativas, las que sean necesarias. Precisamente se trata de
poner el listón muy alto.
Positivas también las similitudes con los ejes
para desarrollar el potencial innovador del EBEP, con la planificación,
la transparencia y agilidad – y refresco - de los procesos selectivos;
la regulación de las garantías de la carrera profesional y de la formación.
Igualmente, de valor es el contenido del capítulo
III dedicado al personal dPP cuando se
afirma que “1. En el ámbito de la AE tendrán la consideración de
personal dPP las personas que desempeñen funciones directivas para el desarrollo
de políticas y programas públicos, con autonomía funcional, de acuerdo con
los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con responsabilidad
en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en
desarrollo de los planes de actuación de la organización en la que
desarrollen sus funciones” y 2. La AE velará por la representación equilibrada
entre mujeres y hombres en los puestos de personal dPP”.
Me parecen adecuadas
las previsiones del artículo que se dedica a la “Función directiva pública
profesional y principios de actuación del personal dPP”, y las garantías de
igualdad entre mujeres y hombres.
Pero confuso
o poco determinado el cese del personal dPP, a no ser que sea aquí donde
aparezca - mas adelante, claro - la idea del acuerdo de gestión.
Es negativo y, o erróneo o confuso, cuando afirma que “Tendrán la
consideración de personal dPP las personas titulares de las subdirecciones generales
y los puestos que se asimilen expresamente a los anteriores”.
Negativo,
porque se refiere directamente a los puestos de subdirecciones generales evitando
incluir los de direcciones generales, con lo que la figura queda claramente
minusvalorada, ya que actualmente, para ocupar una dirección general basta ser
persona funcionaria pública de cuerpos para los que se exija una titulación
superior – e incluso se puede evitar esa condición – sin atender a la
exigencia de competencias directivas, vinculación específica a exigencias
de integridad, proceso competitivo, etc.
Y erróneo o
confuso, porque la redacción puede dar a entender que quienes ocupen esos
puestos "serán" personal dPP en vez de "deberán ser" personal dPP.
Dicho de otro modo, con la actual redacción es el puesto el que es DPP y no
la persona, con lo que esta se “convierte” – por arte de magia - en
personal dPP cuando lo ocupa. El error se transformaría en un escándalo si se
decidiera – o se dejara que sucediera – que todas las personas actualmente
ocupantes de esos puestos se convirtiesen – sean “consideradas” - de la
noche a la mañana, en DPPs. Sólo si se
interpretara en sentido positivo lo que se refiere al “nombramiento y cese del personal dPP y del
personal eventual”, que recoge que “las previsiones relativas a los requisitos,
nombramiento, provisión de puestos, mandato y cese del personal dPP, una vez
desarrolladas reglamentariamente, serán de plena aplicación a partir del
momento en que se produzcan vacantes en los puestos”, se evitaría el
descalabro del “regalo de títulos” o “consideraciones”. Pero como hay
antecedentes de regalos masivos en esta materia, me temo lo peor.
Muy animosa
es lo que se señala en cuanto a que “los sistemas de evaluación del desempeño del
personal dPP preexistentes a la entrada en vigor de esta ley se mantendrán
en vigor hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de los nuevos
sistemas de evaluación del desempeño”.
Poco
afortunados también son los plazos - por extensos - de las entradas en vigor.
Fernando Monar,
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