(Actualizado a 01 01 2023)
Me ha parecido de interés dedicar unas líneas a describir – en la medida de lo posible, sin valorar - lo que contiene sobre Dirección Pública Profesional[1] el Anteproyecto de Ley de la función pública de la Administración del Estado[2], aunque el tema merezca un análisis detenido – o sea, más que un “bote pronto” – y compartido – o sea con mis compañeros y compañeras de la ADPP[3], con visión más ancha y experta -, por su innegable trascendencia.
La primera referencia aparece en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS cuando se vincula la reforma de la Administración y del empleo público al componente 11 del PRTR y que tiene como objetivos “la implantación de un modelo de recursos humanos basado en competencias, la articulación de una carrera profesional que asegure la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo de una DPP que evite una excesiva rotación y asegure una gestión pública orientada a resultados” y “como elemento clave de una Administración pública moderna”.
Y subraya el peso de la DPP cuando la incluye en los cuatro ejes para desarrollar el potencial innovador del EBEP: la planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos; la transparencia y agilidad de los procesos selectivos con plena garantía de la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso; la regulación de las garantías básicas de la carrera profesional vertical y horizontal y de la formación, y el desarrollo de la figura del personal directivo público profesional[1].
Aparecen menciones también en la EM III, cuando se refiere a “soluciones innovadoras que se demandaban desde la aprobación del EBEP”, a “garantizar la profesionalidad y reforzar la idoneidad, capacidad y orientación a resultados de las personas que asumen los puestos directivos”, y en la V cuando se aborda un refuerzo “de las capacidades del empleo público”, “una gestión pública orientada a resultados” y que “su entrada en vigor da cumplimiento al hito CID 148”.
El CAPITULO III dedica al personal dPP y su artículo 14, al ”Concepto de personal dPP”:
2. La AE velará por la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de personal dPP.
3. Tendrán la consideración de personal dPP las personas titulares de las subdirecciones generales y los puestos que se asimilen expresamente a los anteriores.
4. Los puestos correspondientes a subdirecciones generales adjuntas y aquellos que se asimilen expresamente a los anteriores tendrán la consideración de puestos predirectivos y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 de esta ley.
5. El personal dPP del sector público institucional estatal se regulará por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en este capítulo.
En este ámbito, los puestos de personal directivo son los que, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de los organismos y entidades integrantes de dicho sector, figuren con tal carácter en los correspondientes instrumentos de ordenación.
El artículo 15 se dedica a la “Función directiva pública profesional y principios de actuación del personal dPP”:
1. (…) es aquella que, en el ejercicio de competencias propias o delegadas, conlleva la exigencia de especial responsabilidad y competencia técnica, así como el desempeño de todas o algunas de las siguientes tareas de relevancia:
a) Establecer objetivos e impulsar las decisiones adoptadas por los órganos superiores y directivos.
b) Asesorar, planificar y coordinar la ejecución del trabajo para la consecución de los objetivos asignados.
c) Evaluar los objetivos e impulsar la innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial.
d) Gestionar, para tales fines, personal y medios materiales o económicos.
e) Dirigir o coordinar unidades administrativas.
2. El personal dPP ejercerá sus funciones con arreglo a los siguientes principios de actuación:
a) Objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general.
b) Formación continua.
c) Transparencia en la toma de decisiones y responsabilidad por la gestión realizada.
d) Eficacia en la consecución de los objetivos de la organización, con sujeción al control y evaluación de resultados.
e) Eficiencia en el uso de recursos públicos.
En el artículo 16, Régimen jurídico del personal directivo público profesional, vemos la naturaleza jurídica de la relación de empleo del personal dPP, lo relacionado con el repertorio de puestos de personal dPP, el perfil requerido para su desempeño, referenciando los requerimientos de competencias y cualificaciones profesionales, el directorio del personal dPP,…
En el artículo 17, los requisitos para la designación de personal dPP, como
a) Ser personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales perteneciente al subgrupo A1.
b) Contar con la experiencia y antigüedad suficientes
c) No contar con ninguna evaluación del desempeño de carácter negativo y
d) Poseer la debida formación.
El 18 se refiere al procedimiento para el nombramiento, duración y cese del personal dPP: nombramiento por libre designación, convocatorias públicas de manera que garanticen la publicidad y la libre concurrencia, plazo para la tramitación no superior a 45 desde la publicación, duración máxima del nombramiento de cinco años, que podrá ser renovable siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función, el cese corresponderá al mismo órgano competente para su nombramiento y se producirá por causas motivadas:
a) Por finalización del plazo máximo de su nombramiento.
b) A petición propia.
c) Por la existencia de una evaluación negativa de su gestión.
d) Por supresión o modificación del puesto, con motivo de una reorganización administrativa.
e) Como consecuencia de la separación del servicio o despido disciplinario.
f) Por pérdida de alguno de los requisitos para la designación previstos en el artículo 17 de esta ley.
g) De forma excepcional, por pérdida de la confianza.
El 19. Se refiere al régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades.
El 20. A la evaluación del desempeño del personal dPP, que determinará la continuidad en el puesto y la cuantía de la parte variable de las retribuciones.
El artículo 21. Se refiere a las retribuciones del personal dPP.
El artículo 30 recoge que se “velará por la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos de personal dPP, promoviendo acciones para una mayor representación de mujeres en aquellos ámbitos donde están infrarrepresentadas.”
La Disposición Transitoria primera recoge el nombramiento y cese del personal dPP y del personal eventual, en la que podemos ver que “las previsiones relativas a los requisitos, nombramiento, provisión de puestos, duración y cese del personal directivo público profesional, una vez desarrolladas reglamentariamente, serán de plena aplicación a partir del momento en que se produzcan vacantes en los puestos”
Y en la DT segunda, que el régimen retributivo del personal dPP “hasta tanto no se produzca la efectiva implantación del nuevo modelo retributivo (…) seguirán percibiendo sus retribuciones por los conceptos actualmente aprobados para las mismas con las actualizaciones previstas, en su caso, en las leyes anuales de PGE.
Asimismo, los sistemas de evaluación del desempeño del personal dPP preexistentes a la entrada en vigor de esta ley se mantendrán en vigor hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de los nuevos sistemas de evaluación del desempeño”.
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