(y2) El Estatuto del personal Directivo Público Profesional, clave de bóveda en la DPP de Andalucía.
En los artículos 20 al 27 del Título II de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía – el 19 se comentó en la entrada “Andalucía legisla sobre Dirección Pública Profesional” – vemos como dos elementos, la Comisión Independiente de Selección y el Estatuto del personal Directivo Público Profesional (Estatuto pDPP), pero especialmente este segundo, que será objeto de posterior desarrollo reglamentario, se configura como “clave de bóveda” de buena parte – artículos 21 al 27 - de la regulación sobre DPP.
El artículo 20 recoge la misión general del
personal DPP, sus funciones, incluyendo desarrollar equipos con los
profesionales adscritos a su unidad administrativa, y con perspectiva de
género, participar en la gobernanza del ámbito de responsabilidad de su
unidad administrativa, etc., y rendir cuentas, mediante la emisión de los
informes o memorias que procedan. Concretamente se refiere a participar en la definición de las políticas públicas
de su ámbito; llevar a cabo la planificación estratégica correspondiente,
fijar sus objetivos operativos y gestionar el cambio; liderar,
dirigir, motivar, inspirar, coordinar y desarrollar equipos con los
profesionales adscritos a su unidad administrativa, y con perspectiva de
género; participar en la gobernanza del ámbito de responsabilidad de
su unidad administrativa y promover relaciones relevantes y útiles para las
políticas públicas; evaluar la eficiencia de los procesos, el desempeño
profesional y los resultados alcanzados, para facilitar la toma de decisiones y
para rendir cuentas a la ciudadanía; impulsar la innovación y mejora de
los servicios y actuaciones a realizar velar por la transparencia de las
actuaciones y por una comunicación pública clara, veraz y efectiva, y la
emisión de los informes o memorias que procedan, de los logros o niveles de
cumplimiento de los objetivos que se le hayan fijado.
El artículo 21 se refiere al régimen jurídico y retributivo
del personal DPP, que no tendrá la consideración de materia objeto de
negociación colectiva, incluye la existencia de un acuerdo de gestión,
que tendrá carácter público, en el que se determinarán los objetivos a cumplir,
los instrumentos y periodicidad con que se producirá la evaluación de su
cumplimiento, y las condiciones retributivas de carácter variable que se
le asignen en función de los resultados de dicha evaluación de cumplimiento. El
Estatuto pDPP establecerá la duración mínima del nombramiento y
de sus posibles prórrogas, en el caso de que la evaluación del desempeño sea
satisfactoria. El personal funcionario nombrado como pDPP que no sea alto cargo
permanecerá en servicio activo sin reserva de puesto y tras su cese,
volverá a desempeñar un puesto de las mismas características al que
desempeñaba en el momento de su nombramiento y en la localidad que elija
entre la del puesto que desempeñaba y la del puesto de dirección, y se
respetarán las condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría,
nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de
carrera administrativa vigente.
La selección del pDPP, que obedecerá a los principios
de mérito, capacidad y publicidad, y a criterios de idoneidad,
atendiendo a la valoración de capacidades, actitudes, conocimientos,
experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas
se recoge en el artículo 22, que recoge que el Estatuto pDPP establecerá
los procesos y los criterios para la aplicación de dichos principios, siempre
desde convocatorias y procesos públicos que garanticen el cumplimiento de los principios
de transparencia y libre concurrencia.
La Comisión independiente de selección de pDPP, que rendirá
cuentas en el Parlamento, y sus resoluciones serán públicas y motivadas, estará
formada por personas nombradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, de reconocido prestigio profesional, cuya actividad haya sido
ejercida preferentemente en las áreas de los recursos humanos o de la
Administración pública, en número de personas y por el plazo de tiempo que se
determine en el Estatuto pDPP. Y teniendo en
cuenta la paridad entre mujeres y hombres. Su cese, apoyos, colaboraciones y recursos
– por ejemplo, los del IAAP - se desarrollan en el artículo 23.
El artículo 24 se refiere al nombramiento y cese
del personal DPP. La Consejería, agencia
administrativa o de régimen especial interesada en cubrir un puesto, deberá
solicitar de la Comisión la celebración de una convocatoria y la
propuesta de personas candidatas que cumplan los requerimientos establecidos.
El cese se producirá, además de por la concurrencia de alguna de las causas
legalmente previstas debido a su condición de alto cargo o de personal
funcionario de carrera o laboral fijo, por la finalización del período
para el que se realiza el nombramiento, por renuncia voluntaria o por decisión
motivada del órgano o autoridad competente para su designación basada en
la evaluación negativa respecto de los objetivos previstos en el acuerdo de
gestión. El cese del pDPP que tenga la consideración de alto cargo se
producirá, además, por la decisión discrecional debidamente motivada del
órgano competente para su designación o por la ordenación o redistribución de
las competencias de las Consejerías. A
fin de obtener el aprovechamiento en otros puestos directivos del talento y
competencias de quienes cesen por la finalización de su nombramiento, habiendo
obtenido siempre evaluaciones favorables en el desempeño de su puesto, se
podrán establecer procesos simplificados de nombramiento. Y también entre
personas con competencias directivas acreditadas por el IAAP.
El artículo 25 precisa estos procesos de acreditación
de competencias directivas para el personal DPP funcionario o laboral realizados
por el IAAP, cuyo mantenimiento en el tiempo podrá exigir la participación con
aprovechamiento en determinadas actividades de formación y la superación
satisfactoria de las pruebas que se determinen en el Estatuto pDPP.
La evaluación de cumplimiento del personal DPP se desarrolla
en al artículo 26, determinando que será una evaluación continua y
periódica conforme a lo que quede establecido en el acuerdo de gestión, y
el Estatuto pDPP, como mínimo, cada dos años, que corresponderá realizar
al superior jerárquico, con el asesoramiento del IAAP. El resultado determinará
la continuidad en el puesto y la cuantía de la parte variable de las
retribuciones. Tanto los acuerdos de gestión como los resultados de
las evaluaciones serán públicos. El personal DPP deberá dedicar a su formación
y desarrollo un número mínimo de horas al año. En estos tres últimos
elementos también jugará un papel relevante el Estatuto DPP.
La responsabilidad disciplinaria y el compromiso
ético del personal DPP que desarrolla el artículo 27, estarán vinculados
al código de conducta elaborado y mantenido en vigor por una comisión de
ética que establecerá el Estatuto pDPP - y a los compromisos que se
deriven del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento, además de la
legislación que en materia disciplinaria y de incompatibilidades le corresponda,
según sea alto cargo o personal funcionario o laboral.
En fin, una muy potente norma que hay que seguir construyendo y desarrollando, que puede servir de referente para muchos gobiernos autonómicos.
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