Hace justo un mes publicaba en este blog una entrada con el título “Una gran reforma para una reconstrucción vital” [1] a favor de los cambios normativos que se anunciaban iba a producir el Gobierno de España para impulsar el plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) llamado a ser el instrumento clave para conseguir el enorme reto de salir con éxito – con un compromiso verde, digital, inclusivo y social - de la pandemia del COVID19.
En aquella entrada mencionaba, entre los asuntos más relevantes que se anticipaban,
el espíritu de auténtica gobernanza multinivel, la puesta en marcha de
un portal web único del PRTR, la creación de los PERTE para la
movilización de recursos mediante la colaboración público-privada, la figura de
las Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de
ayudas, la posibilidad de creación de unidades temporales para la gestión
y ejecución de proyectos, el
aprovechamiento del talento de las personas, y, por supuesto, la recuperación
de las Agencias estatales con su apuesta por la dirección pública
profesional, creadas en un gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con
la Ley 28/2006 y suprimidas formalmente en un gobierno de Mariano Rajoy por
la Ley 40/2015.
Tal como se anunció entonces, el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su exposición
de motivos (III, de XVII) que en el Título II se recogen una serie de medidas
de ámbito general para conseguir una Administración Pública que cuente con
instrumentos del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo
eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor
servicio público a los ciudadanos. Y la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
mediante la Disposición final trigésima cuarta, en su apartado Once, añade un
artículo, 108 quater, nuevo, del siguiente modo:
Artículo 108 quater. Régimen jurídico de personal a la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público, con la siguiente redacción:
Régimen jurídico de personal.
1. El personal al servicio de las Agencias Estatales está
constituido por (entre otros):
d) El personal directivo.
10. El personal directivo de las agencias estatales es el que ocupa
los puestos de trabajo determinados como tales en el estatuto de las mismas en
atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las
tareas a ellos asignadas.
El personal directivo de las agencias estatales es nombrado y
cesado por su Consejo Rector a propuesta de sus órganos ejecutivos, atendiendo
a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores
preferentemente funcionarios, y mediante procedimiento que garantice el mérito,
la capacidad y la publicidad.
El proceso de provisión podrá ser realizado por los órganos de
selección especializados a los que se refiere el apartado 5 de este artículo,
que formularán propuesta motivada al director de la agencia estatal, incluyendo
tres candidatos para cada puesto a cubrir.
Cuando el personal directivo de las agencias estatales tenga la
condición de funcionario permanecerá en la situación de servicio activo en su
respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación
laboral si se trata de personal de este carácter.
El estatuto de las agencias estatales puede prever puestos
directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante
contratos de alta dirección.
Al personal directivo de las agencias estatales, en todo caso, le
será de aplicación el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades. El personal directivo está
sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los
criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad,
responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los
objetivos que le hayan sido fijados.
El personal directivo percibe una parte de su retribución como
incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la
productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se
establezcan por el Consejo Rector, a propuesta de los órganos directivos de la
Agencia Estatal.
Como cada vez que se produce un pequeño avance - en este caso la recuperación de un avance del 2006 que se había perdido en el 2015 - en el camino hacia la generalización de la dirección pública en nuestro pais, hay que felicitarse, siendo, además, una de las pocas buenas noticias del año 2020 para este 2021 y siguientes.
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