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Entra en el parlamento andaluz una avanzada propuesta de dirección pública profesional

La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía ha presentado un anteproyecto de ley de la Función Pública en el que se incluye un título dedicado a la Dirección Pública Profesional (DPP), con avanzadas características. Complementará a esta regulación  un Estatuto propio, que será objeto posterior de desarrollo reglamentario.

Se define a estas personas como “claves para el buen funcionamiento de la Administración". “Por una parte, canalizan las relaciones entre el espacio político y el espacio administrativo y, por otra, movilizan a las personas que integran este espacio administrativo. Por tanto, constituyen un elemento esencial para que la Administración cumpla sus funciones al servicio del bien común y de la ciudadanía y, para su mejor funcionamiento, es preciso profesionalizar este sistema”

Ese espacio se compone de dos tipos de puestos: los de tipo A, con nombramiento por decreto de Consejo de Gobierno y rango de Dirección General o inferior, y los de de tipo B, que están reservados a personal funcionario de carrera o laboral fijo y que dependen directamente de los puestos tipo A.

En el texto se definen su misión y las funciones directivas que tienen que desempeñar, se establece un régimen jurídico y retributivo que incluye algunos de los elementos innovadores y característicos de esta figura, como los acuerdos de gestión, con los objetivos a cumplir, el nombramiento por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro y las retribuciones variables en función de resultados.

El modelo se completa exponiendo que la selección de las personas directivas publicas profesionales (pDPP) se realizará en convocatoria pública, obedeciendo a los principios de idoneidad, mérito y capacidad, y atendiendo a la valoración de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas. Muy interesante también es el anuncio de la creación de la Comisión independiente de selección de pDPP, cuyos titulares se nombrarán por decreto de Consejo de Gobierno, y cuyos procesos de selección se basarán en la verificación de condiciones personales y sistemas predictivos del comportamiento.

La Ley regulará los nombramientos y los ceses de pDPP, estableciendo para ello un sistema periódico de evaluación del cumplimiento de los acuerdos de gestión cuyos resultados determinarán la continuidad en el puesto y la cuantía de la parte variable de sus retribuciones. Se incluye entre las obligaciones de pDPP la dedicación de un tiempo al año para su formación y desarrollo y el cumplimiento de un código ético y de conducta que se elaborará y mantendrá por una comisión de ética.

El anteproyecto anuncia que toda la información sobre este personal, así como los procesos para su selección, nombramiento, evaluación del cumplimiento y cese, serán públicos.

Por otro lado, se prevé que la comisión mencionada podrá contar con la colaboración de personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados y que en los casos de los procesos para el tipo B contará con los recursos del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), cuyo papel en la acreditación de competencias directivas, será muy relevante ya que podrá realizar procesos abiertos.

Cabe resaltar que el nombramiento de puestos tanto de tipo A como B, se realizará por elección entre tres personas previamente seleccionadas por la Comisión mencionada, tras la preceptiva convocatoria pública y con los requerimientos previamente establecidos para el cargo a cubrir. El cese de pDPP se producirá, además de por la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas debido a su condición de personal alto cargo o de personal funcionario de carrera, por la finalización del periodo para el que se produce el nombramiento, o por decisión motivada del órgano o autoridad competente para su designación, basada en la evaluación negativa respecto de los objetivos previstos en el acuerdo de gestión, como se ha indicado.


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