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(y2) El Estatuto del personal Directivo Público Profesional, clave de bóveda en la DPP de Andalucía.

En los artículos 20 al 27 del Título II de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía – el 19 se comentó en la entrada “Andalucía legisla sobre Dirección Pública Profesional” – vemos como dos elementos, la Comisión Independiente de Selección y el Estatuto del personal Directivo Público Profesional (Estatuto pDPP), pero especialmente este segundo, que será objeto de posterior desarrollo reglamentario, se configura como “clave de bóveda” de buena parte – artículos 21 al 27 - de la regulación sobre DPP.

El artículo 20 recoge la misión general del personal DPP, sus funciones, incluyendo desarrollar equipos con los profesionales adscritos a su unidad administrativa, y con perspectiva de género, participar en la gobernanza del ámbito de responsabilidad de su unidad administrativa, etc., y rendir cuentas, mediante la emisión de los informes o memorias que procedan. Concretamente se refiere a participar en la definición de las políticas públicas de su ámbito; llevar a cabo la planificación estratégica correspondiente, fijar sus objetivos operativos y gestionar el cambio; liderar, dirigir, motivar, inspirar, coordinar y desarrollar equipos con los profesionales adscritos a su unidad administrativa, y con perspectiva de género; participar en la gobernanza del ámbito de responsabilidad de su unidad administrativa y promover relaciones relevantes y útiles para las políticas públicas; evaluar la eficiencia de los procesos, el desempeño profesional y los resultados alcanzados, para facilitar la toma de decisiones y para rendir cuentas a la ciudadanía; impulsar la innovación y mejora de los servicios y actuaciones a realizar velar por la transparencia de las actuaciones y por una comunicación pública clara, veraz y efectiva, y la emisión de los informes o memorias que procedan, de los logros o niveles de cumplimiento de los objetivos que se le hayan fijado.

El artículo 21 se refiere al régimen jurídico y retributivo del personal DPP, que no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva, incluye la existencia de un acuerdo de gestión, que tendrá carácter público, en el que se determinarán los objetivos a cumplir, los instrumentos y periodicidad con que se producirá la evaluación de su cumplimiento, y las condiciones retributivas de carácter variable que se le asignen en función de los resultados de dicha evaluación de cumplimiento. El Estatuto pDPP establecerá la duración mínima del nombramiento y de sus posibles prórrogas, en el caso de que la evaluación del desempeño sea satisfactoria. El personal funcionario nombrado como pDPP que no sea alto cargo permanecerá en servicio activo sin reserva de puesto y tras su cese, volverá a desempeñar un puesto de las mismas características al que desempeñaba en el momento de su nombramiento y en la localidad que elija entre la del puesto que desempeñaba y la del puesto de dirección, y se respetarán las condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente.

La selección del pDPP, que obedecerá a los principios de mérito, capacidad y publicidad, y a criterios de idoneidad, atendiendo a la valoración de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas se recoge en el artículo 22, que recoge que el Estatuto pDPP establecerá los procesos y los criterios para la aplicación de dichos principios, siempre desde convocatorias y procesos públicos que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia.

La Comisión independiente de selección de pDPP, que rendirá cuentas en el Parlamento, y sus resoluciones serán públicas y motivadas, estará formada por personas nombradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de reconocido prestigio profesional, cuya actividad haya sido ejercida preferentemente en las áreas de los recursos humanos o de la Administración pública, en número de personas y por el plazo de tiempo que se determine en el Estatuto pDPP. Y teniendo en cuenta la paridad entre mujeres y hombres. Su cese, apoyos, colaboraciones y recursos – por ejemplo, los del IAAP - se desarrollan en el artículo 23.

El artículo 24 se refiere al nombramiento y cese del personal DPP.  La Consejería, agencia administrativa o de régimen especial interesada en cubrir un puesto, deberá solicitar de la Comisión la celebración de una convocatoria y la propuesta de personas candidatas que cumplan los requerimientos establecidos. El cese se producirá, además de por la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas debido a su condición de alto cargo o de personal funcionario de carrera o laboral fijo, por la finalización del período para el que se realiza el nombramiento, por renuncia voluntaria o por decisión motivada del órgano o autoridad competente para su designación basada en la evaluación negativa respecto de los objetivos previstos en el acuerdo de gestión. El cese del pDPP que tenga la consideración de alto cargo se producirá, además, por la decisión discrecional debidamente motivada del órgano competente para su designación o por la ordenación o redistribución de las competencias de las Consejerías.  A fin de obtener el aprovechamiento en otros puestos directivos del talento y competencias de quienes cesen por la finalización de su nombramiento, habiendo obtenido siempre evaluaciones favorables en el desempeño de su puesto, se podrán establecer procesos simplificados de nombramiento. Y también entre personas con competencias directivas acreditadas por el IAAP.

El artículo 25 precisa estos procesos de acreditación de competencias directivas para el personal DPP funcionario o laboral realizados por el IAAP, cuyo mantenimiento en el tiempo podrá exigir la participación con aprovechamiento en determinadas actividades de formación y la superación satisfactoria de las pruebas que se determinen en el Estatuto pDPP.

La evaluación de cumplimiento del personal DPP se desarrolla en al artículo 26, determinando que será una evaluación continua y periódica conforme a lo que quede establecido en el acuerdo de gestión, y el Estatuto pDPP, como mínimo, cada dos años, que corresponderá realizar al superior jerárquico, con el asesoramiento del IAAP. El resultado determinará la continuidad en el puesto y la cuantía de la parte variable de las retribuciones. Tanto los acuerdos de gestión como los resultados de las evaluaciones serán públicos. El personal DPP deberá dedicar a su formación y desarrollo un número mínimo de horas al año. En estos tres últimos elementos también jugará un papel relevante el Estatuto DPP.

La responsabilidad disciplinaria y el compromiso ético del personal DPP que desarrolla el artículo 27, estarán vinculados al código de conducta elaborado y mantenido en vigor por una comisión de ética que establecerá el Estatuto pDPP - y a los compromisos que se deriven del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento, además de la legislación que en materia disciplinaria y de incompatibilidades le corresponda, según sea alto cargo o personal funcionario o laboral.  

En fin, una muy potente norma que hay que seguir construyendo y desarrollando, que puede servir de referente para muchos gobiernos autonómicos.

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