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Andalucía incluye a los altos cargos en la legislación sobre Dirección Pública Profesional

El Pleno del Parlamento Andaluz ha aprobado la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía - BOJA número 112, miércoles, 14 de junio de 2023 -, de 182 artículos, 13 títulos, cuarenta y una disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, que en su TÍTULO II incluye la regulación de la Dirección Pública Profesional (DPP), con el voto a favor del PP y del PSOE.

Ha sido este un proceso, impulsado en su origen por, entre otros, el entonces director del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), Juan Carlos González – ex subdirector general del INAP, que falleció en 2021 -, con importante peso de la secretaria general para la Administración Pública en la Junta de Andalucía, Ana María Vielba, de la directora general de Recursos Humanos y Función Pública,  Natalia Márquez, y de un grupo muy competente de funcionarios de la Junta y del IAAP, en funciones de organización, técnicas y jurídicas. El proceso incluyó varios informes previos, debates y conferencias y un intenso proceso de participación de personas propias y ajenas, al que tuve el honor de contribuir.

La nueva norma, que “pretende la introducción de elementos de modernización, dinamización y buena gobernanza en la gestión de los recursos humanos”, incluye también la carrera profesional, la evaluación del desempeño, el teletrabajo, aumenta las medidas de conciliación y reconoce la desconexión digital.  Entre sus 7 objetivos prioritarios está el f “f) Regular dentro de la organización de la Administración la figura del personal directivo público profesional (pDPP), con un estatuto propio que será objeto de posterior desarrollo reglamentario, que ocupa aquellos puestos cuyo trabajo consiste en definir, planificar, garantizar y coordinar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir dentro de su unidad administrativa, de acuerdo con la acción de gobierno, impulsando la calidad institucional y los valores públicos”

Los artículos dedicados a la DPP van del 19 al 27:

Artículo 19. Concepto y clases de personal DPP.

Artículo 20. Funciones del personal DPP.

Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal DPP.

Artículo 22. Selección del personal DPP.

Artículo 23. Comisión independiente de selección de personal DPP.

Artículo 24. Nombramiento y cese del personal DPP.

Artículo 25. Acreditación de competencias directivas para el personal DPP funcionario o laboral.

Artículo 26. Evaluación de cumplimiento del personal DPP.

Artículo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso ético del personal DPP.

El artículo 19 se refiere a varios temas muy relevantes. Por un lado, que existirán dos tipos de pDPP: el pDPP alto cargo y el pDPP de carrera o laboral fijo. Por otro, que mediante una ley se aprobará el Estatuto del personal directivo público profesional (EDPP). Además, recoge que serán puestos de trabajo de la DPP los así definidos en la relación de puestos de DPP.

Se catalogarán como puestos a desempeñar por pDPP alto cargo los correspondientes a las personas titulares de a) las secretarías generales técnicas, b) las direcciones generales que tengan como ámbito competencial específico la inspección, el control económico-financiero, los tributos, la asistencia jurídica o los recursos humanos, c) las delegaciones provinciales o territoriales para las que, una norma legal o los decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las estructuras orgánicas de las Consejerías, así lo establezcan. Reglamentariamente, podrán excluirse algunos de ellos. En cualquier caso, será necesario poseer una titulación universitaria de grado o equivalente, así como acreditar las competencias profesionales, la experiencia y los conocimientos necesarios de acuerdo con las previsiones de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen.

Y se catalogarán como puestos a desempeñar por pDPP funcionario de carrera o laboral fijo los que dependan directamente de cualquier órgano directivo central o periférico, cuyo desempeño requiera el nombramiento de sus titulares mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno, o de los puestos de pDPP alto cargo, y que tengan atribuidas funciones calificadas como directivas, de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y en el EDPP. Reglamentariamente, se determinarán aquellos que, por ser de especial asesoramiento y colaboración personal, no tengan que ser desempeñados por pDPP. A estos puestos podrán acceder quienes, teniendo la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo que requiera cada puesto, tengan la titulación universitaria requerida para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A, y cuyas competencias profesionales sean acreditadas de acuerdo con esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

La Consejería competente en materia de Función Pública aprobará y mantendrá la relación de puestos DPP de la Administración General de la Junta de Andalucía, con su denominación, características, los requisitos y competencias necesarias, y sus retribuciones de acuerdo con lo que determine el EDPP.


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