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Se recupera la figura del personal directivo en las Agencias estatales

Hace justo un mes publicaba en este blog una entrada con el título “Una gran reforma para una reconstrucción vital[1] a favor de los cambios normativos que se anunciaban iba a producir el Gobierno de España para impulsar el plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) llamado a ser el instrumento clave para conseguir el enorme reto de salir con éxito – con un compromiso verde, digital, inclusivo y social - de la pandemia del COVID19.

En aquella entrada mencionaba, entre los asuntos más relevantes que se anticipaban, el espíritu de auténtica gobernanza multinivel, la puesta en marcha de un portal web único del PRTR, la creación de los PERTE para la movilización de recursos mediante la colaboración público-privada, la figura de las Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas, la posibilidad de creación de unidades temporales para la gestión y ejecución de proyectos,  el aprovechamiento del talento de las personas, y, por supuesto, la recuperación de las Agencias estatales con su apuesta por la dirección pública profesional, creadas en un gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con la Ley 28/2006 y suprimidas formalmente en un gobierno de Mariano Rajoy por la Ley 40/2015.

Tal como se anunció entonces, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su exposición de motivos (III, de XVII) que en el Título II se recogen una serie de medidas de ámbito general para conseguir una Administración Pública que cuente con instrumentos del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio público a los ciudadanos. Y la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 mediante la Disposición final trigésima cuarta, en su apartado Once, añade un artículo, 108 quater, nuevo, del siguiente modo:

Artículo 108 quater. Régimen jurídico de personal a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, con la siguiente redacción:

Régimen jurídico de personal.

1. El personal al servicio de las Agencias Estatales está constituido por (entre otros):

d) El personal directivo.

10. El personal directivo de las agencias estatales es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en el estatuto de las mismas en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.

El personal directivo de las agencias estatales es nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta de sus órganos ejecutivos, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre titulados superiores preferentemente funcionarios, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.

El proceso de provisión podrá ser realizado por los órganos de selección especializados a los que se refiere el apartado 5 de este artículo, que formularán propuesta motivada al director de la agencia estatal, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir.

Cuando el personal directivo de las agencias estatales tenga la condición de funcionario permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación laboral si se trata de personal de este carácter.

El estatuto de las agencias estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.

Al personal directivo de las agencias estatales, en todo caso, le será de aplicación el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.

El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta de los órganos directivos de la Agencia Estatal.

Como cada vez que se produce un pequeño avance - en este caso la recuperación de un avance del 2006 que se había perdido en el 2015 - en el camino hacia la generalización de la dirección pública en nuestro pais, hay que felicitarse, siendo, además, una de las pocas buenas noticias del año 2020 para este 2021 y siguientes.



[1] http://innovacionpublica2030.blogspot.com/2020/12/una-gran-reforma-para-una.html

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