Habíamos leído hace tiempo que la actividad de preparadores "informales" había llegado a la judicatura y es cierto que entonces nos chocó esa imagen, pero muchos no caímos en dos cosas que señala Javier Pérez Royo, recientemente, en un artículo titulado "Principio de exclusividad y preparación de oposiciones".
Por un lado, sobre el "principio de exclusividad" afirma que "un juez o un fiscal no puede dedicarse a la preparación de opositores como un asunto privado, porque ellos son portadores de un poder del Estado"
"El principio de exclusividad - señala - es una exigencia de los principios de independencia e imparcialidad. Los jueces y magistrados no pueden desarrollar ninguna otra tarea que pueda interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional. Profesionalmente no pueden ser nada más que jueces. Y, en todo caso, para ejercer cualquier otra tarea, necesitan autorización expresa del órgano de gobierno del Poder Judicial. Es decir, tienen que poner en conocimiento de dicho órgano la tarea que pretenden desempañar y recibir la autorización correspondiente." Además, Pérez Royo considera que no es una tarea docente la preparación de opositores.
Y finalmente, hay que tener en cuenta que los preparadores "informales" pueden formar parte de los tribunales de oposición y coincidir con sus "alumnos" y ahí aparece una monumental colisión de intereses, por lo menos, en un ámbito profesional tan sensible y necesitado de buena imagen pública.
En otras pruebas, los preparados "formales", si les tocara participar en un proceso selectivo, podrían aducir su condición y lograr ser excluidos, lo que les mantendría alejados de la sospecha de parcialidad.
Luz y taquígrafos!
https://www.eldiario.es/contracorriente/principio-exclusividad-preparacion-oposiciones_132_9221715.html?utm_source=adelanto&utm_medium=email&utm_content=Socio&utm_campaign=05/08/2022-adelanto&goal=0_10e11ebad6-f1afabf7ff-60737354&mc_cid=f1afabf7ff&mc_eid=0aad58c6cf
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